UZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por la abogada JESSYCA HURTADO MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el numero 108.375, en representación de los ciudadanos JOSE ALEXANDER PULIDO HENRIQUEZ, ENRIQUE LUIS TENORIO, WILMER ANTONIO ROMERO NATERA Y HECTOR MANUEL SOTO FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.552.874, 12.565.181, 14.303.550 y 10.367.406 en su orden, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Y ASI SE DECLARA.