Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos CARIDAD TOVAR DE RONDON, MAGLENI DEL CARMEN RONDON TOVAR, OSCAR ERNESTO RONDON TOVAR, EULISES RAFAEL RONDON TOVAR, MARIELA COROMOTO RONDON TOVAR, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera de los nombrados y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-1.308.696, V.-3.603.093, V.-3.603.092, V.-3.603.094 y V.-7.174.840, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante el ciudadano ERNESTO RONDON REBOLLEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-833.214, quien falleció ab intestato en fecha 30 de julio del.....