razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa por NULIDAD DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana DELIA MARGARITA DIAZ DE ROJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.289.470, asistida por el abogado CRISTOBAL GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 207.491, contra la ciudadana IZBELIA MARGARITA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.140.722, en consecuencia se declara extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
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