Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INVÁLIDO el ofrecimiento que mediante OFERTA REAL, presentaran las ciudadanas JESSIKA ARCIA PERÉZ y JEANETTE LUDMILA ARCIA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.569.948 y V-10.339.419, respectivamente; a favor de los ciudadanos DALBARE DANIEL GONZÁLEZ SARMIENTO y MIRNA ELIZABETH LARA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.885.192 y V-2.142.502, respectivamente; o cualesquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ PÉREZ, GHISLENE ZOE SÁNCHEZ MORILLO, JUAN RAMÓN DÍAZ BURGOS y GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES BASSOW, abogados en ejercicio, .....