Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA TERESA SIRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.166.111, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 09 de agosto de 2004, de catorce (14) años de edad, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 28 de diciembre de 2009, de nueve (09) años de edad y al ciudadano ALEXANDER DAVID GARCIA SIRA, titular de la Cedula de identidad Nº 29.530.069, en condición de hijos y al Ciudadano ZENON VALENTIN GARCIA ARGUELLES, venezolano, mayor de .....