es por lo que se impone a los adolescentes (NOMBRES Y DATOS OMITIDOS POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), respectivamente, la medida cautelar, prevista en el artículo 582, literal “g”, ejusdem, es decir, la presentación de tres (3) fiadores que devenguen cada uno el equivalente a treinta unidades tributarias (30 UT), con sus constancias de trabajos, de residencia, de buena conducta y copia de la cédula de identidad, y una vez constituida la fianza, se le impondrá del literal “c”, como lo es la presentación por ante la sede de este Juzgado cada ocho (8) días. Por lo anteriormente expuesto se niega la solicitud de libertad plena interpuesta por la defensa privada. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa QUINTO: Se acuerda como centro de reclusión el Centro de Formación Integral Ciudad Caracas. SEXTO: Se acuerda fijar para el día 11 de enero de 2007, a las 11:00 horas de la mañana el reconoci.....