ABSUELVE, conforme a lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven Adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) RUÍZ, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10 de Junio de 1991, hijo de Nancy Josefina Cario (v) y Carlos Ruíz (f), residenciado en: Las Minas de Baruta, Sector Tito Salas, callejón Junín, casa de color blanca, Municipio Baruta, titular de la cédula de identidad Nº V-19.505.596, de la acusación formulada por la Vindicta Pública, de la responsabilidad penal del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se remitirá el expediente a la Oficina de Archivos judiciales una vez quede definitivamente firme la presente sentencia absolutoria. Se Decreta LA LIBERTAD PLENA y el cese inmediato de las medida.....