éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2017, por el abogado VICTOR BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2017, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 8 de mayo de 2017, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JUAN JOSE DURAN RUIZ en contra de la CONSTRUCTORA PEWEL, C.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.