En consecuencia, emplácese a la demandada, ciudadana ANA ISABEL MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.646.095, domiciliada en la Calle 3, sector Los Pinos, casa Nro. 103, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido con la última citación de los demandados y la publicación, fijación y consignación en autos del edicto ordenado. DICHA PUBLICACIÓN DEBE SER EN D.....