En merito a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que hubo oposición a la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la ciudadana LISBETH NOHEMÍ HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.343.378, debidamente asistida por la abogada ANGÉLICA MARÍA FIGUEREDO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.358.572, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 251.984, parte demandada; en consecuencia, ordena la apertura y continuidad del presente proceso por los tramites del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento .....