DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: CON LUGAR, las cuestiones previas opuestas por el ciudadano ENCARNACION GONZALEZ JIMENEZ, asistido por el abogado ROBERTSON EDWARD BERRA CASTILLO, contenidas en lo numerales 2º, 6º y 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los catorce (14) día del mes de Agosto de dos mil siete (2007), años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
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