Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora: JIOVANNI ROVIRO YELA PORTILLA, C.I. 25.985.156, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por cuanto no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil ALFONZO SANCHEZ, en presencia de la Juez titular de este despacho, (se denota forma en la casilla de la parte actora, pero no estuvo en el recinto donde se hacen los llamados) por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204° y 155°.
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