Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL PINTO, ELIZABETH LABRADOR, LUDY SÁNCHEZ, ORANGEL SIMON VELASQUE, CARLOS VILORIA, CARMEN OMAIRA BRAQUE MARTINEZ, MARIO HIDALGO, JUDITH PAÚL y OMAR INOJOSA cédulas de identidad números V-4.310.166, V-3.604.039, V-3.602.075, V-5.381.572, V-8.834.332, V-10.733.992, V-5.444.299, V-3.566.984 y 5.441.060, respectivamente, asistido por el abogado JOSE RAFAEL ALONZO LÓPEZ, cédula de identidad N° 4.454.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 31.065, en contra de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).