IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Orangel de Jesús González Brito, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.225.779 y de este domicilio, asistido por los abogados contra Jamil Alirio Fernández Velásquez y Jhorman José Chirinos Cañizales, IPSA Nos. 101.224 y 107.722 contra los ciudadanos Efraín Henríquez Fernández y Claudialy Zuleima González Quezada, venezolanos, mayores de edad, casados, cédulas de identidad Nos. 2.783.388 y 8.614.147, respectivamente y de este domicilio; todo confo.....