esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Bethzaida C. Santamaría Z., Ildemaro Orozco Chacón y María Alejandra Suárez, actuando en su condición de apoderados del ciudadano Nicolás Alfonso Vegas Díaz, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de diciembre de 2016, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-010752, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos Roquedi Milagros Vegas Díaz, Jenni Diomira Díaz Rodríguez y Pablo Hernández, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 numeral 4° ibidem.