En tal sentido, en aplicación a las reglas establecidas en el artículo 42 in-comento, por ser la parte demandante como lo indica en el libelo de la demanda, propietaria y arrendadora del inmueble objeto del contrato, los domicilios permitidos por la Ley serían, la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, que en ninguno de los tres (3) supuestos, establecidos en el artículo 42 ejusdem, resultaría la ciudad de Caracas, toda vez, que el inmueble arrendado consistente en una parcela de terreno y una casa quinta de habitación sobre él edificada, identificada con el Nº 50, del Conjunto Residencial María Magdalena, ubicada en la Manzana "E", Calle 2-E, de la Urbanización Vista Linda, en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el domicilio de la demandada según consta en el libelo es el mismo del inmueble objeto del contrato, an.....