En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a que se les brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos KATTY ORISTELA PÉREZ GUTIÉRREZ y JOSÉ RODOLFO SEQUERA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. 11.648.610 y 8.512.520 con domicilio en el kilometro 24, sector San Pedro, Crucito, casa s/n, carretera principal Yumare-Aroa, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por el Abogado Omar Reverol, en su carácter de Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con com.....