Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ENOBALDO JOSÉ HERNÁNDEZ BRITO, antes identificado, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, contra el ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE, en su carácter de Administrador Principal de las Sociedades Mercantiles "Pastas La Sirena, C.A." y "Molinos Guacara, C.A.", y como socio mayoritario de las mencionadas empresas, todos debidamente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.