Decreta PROCEDENTE la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por los representantes de la República anteriormente identificados, en consecuencia DECRETA: ordenar al Registrador Subalterno del Primer Circuito Distrito Girardot del Estado Aragua abstenerse de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble tipo casa situada hacia la parte este de la calle Miranda de la ciudad de Maracay Estado Aragua, marcada con el número 661 y deslindada así NORTE: con una medida de catorce (14 metros), con solar de la casa que fue de Francisco Rodríguez, hoy edificio obras Públicas; SUR: que es su frente, con la misma (14 metros) con casa y solar de Lucia Belèn Mendoza y fondo del Hospital San Josè y OESTE: igual medida con callejón del Edificio de Obras Pùblicas, protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito, Distrito Girardot Estado Aragua, Nº 72 folio 113 al 118 vto, libro 1º, protocolo 1º, de fecha 18-02-1941.