Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto el ciudadano RICARDO JIMÉNEZ ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.076.569, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil RJ TRADING VENEZUELA, C.A., debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.817.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.70.608, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripc.....