Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.268.924, actuando a título personal y en su condición de Director de la Sociedad de Comercio KIDS CLUB, C.A., debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ANTONIO LANZA SCIOSCIA y ARNALDO MORENO LEON, Inpreabogado N° (s) 39.824 y 19.186, respectivamente, contra la Sociedad de Comercio PERISPONIO, C.A., en la persona de su representante legal y administrador, ciudadano COSME ATILIO LICCARDO GALLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.056.369 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
REGISTRES.....