Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadano MARIO JOSÉ EDUARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.494.425; y CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FONDO DE COMERCIO, interpuso contra éste la sociedad mercantil PARK-EXPRESS RL, C.A., antes identificada. En consecuencia se condena al demandado a lo siguiente:
PRIMERO: En DAR CUMPLIMIENTO al contrato de arrendamiento de fondo de comercio, celebrado entre las partes, sociedad mercantil PARK-EXPRESS RL, C.A, representada por el ciudadano REMO LEONE LOZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.160.211, como arrendadora; y el ciudadano MARIO JOSÉ EDUARDO RAMÍRE.....