Se declaró: 1. INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS TOVAR, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone Fireston de Venezuela, debidamente asistido por la abogado Carolina De Jesús Walter Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.913; y 2. DECLINA LA COMPETENCIA por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.