Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: joven: IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Carlos, Estado Cojedes, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento 14/03/1.985, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de YAJAIRA PELAYO (V) y JAIME PEREZ (V), residenciado en: CALLE INDEPENDENCIA, SECTOR PASO LAS NEGRAS, CASAS N° 10-31, SAN CARLOS ESTADO COJEDES, por el lapso de SEIS (06) MESES, dictada por este Juzgado por incumplimiento de la medida de Semi-Lib.....