III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada por el abogado Antonio Del Nogal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.104, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE MILIANI TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.398.249, interpusieron por ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa querella contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. En consecuencia se declara:
1.- INADMISIBLE por caduco el pago de la diferencia de pensión jubilatoria correspondiente desde el mes de octubre de 1998 hasta noviembre de 2000, inclusive.
2.- SE ORDENA al Ministerio de la Producción y el Comercio, al pago de la diferencia entre lo pa.....