En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada Yhinett García Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.836, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil EL CARDENAL 2020, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2020, bajo el N° 13, tomo 10-A.
Consérvese el expediente durante cinco (5) días, los cuales empezaran a computarse a partir del despacho siguiente a la presente resolución, a fin de que la parte interesada pueda ocurrir de hecho, conforme lo dispone el artículo 316 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.
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