Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: HENRIQUE FERNANDO TINEO RAGA Y EMILIANA ANDREA ZAJIA SPRECACE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.891.807 y V-18.589.260, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 31 de Julio de 2010, por ante el Registrador Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 103, del Libro de matrimonios correspondiente al año 2.010, y disuelta la comunidad conyugal existente entre los solicitantes en los mismos términos y condiciones expresados.....