En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la abogado Eunice Adelyn Cedeño García, Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando a solicitud de la ciudadana MARIA OBDULIA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 3.188.004, domiciliada en la calle 15 entre 2da y 3era avenidas, Residencia Los Cedros, piso 1, apartamento 1ª, san Felipe estado Yaracuy, en beneficio de las niñas: "Ident.....