DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos GIMENEZ de OSORIO ANGI CAROLINA y OSORIO GARCES LUIS ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.261.220 y V-12.725.660, domiciliados la primera en la calle 12 Campo Alegre, avenidas 2 y 3, casa sin número, municipio Cocorote estado Yaracuy, y el segundo en el sector Villa Revolución Jaime, casa N° 05, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, Inpreabogado Nº 138.61, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 14 de julio de 1995, ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que anexan a la solicitud, y que corre inserta al folio 4, de este expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio Cocorote, y al Registro Principal, amb.....