Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta el 06 de agosto de 2.010, por el ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO GONZALEZ, asistido por el abogado JOSE GERARDO PALMA URDANETA, contra la Presunta omisión o abstención en que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial; en el juicio contentivo de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, interpuesto por la ALCALDIA DE VALENCIA contra PEREZ AIKMAN & COMPAÑIA SUCESORA , S.A., en el expediente Nº 54.440, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia.-
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