Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano CESAR RAFAEL RODRÍGUEZ BARELA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.375.762 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.690, actuando en su propio nombre y represtación, domiciliado en un lote de terreno denominado La Querencia, ubicado en el Sector La Guamita, Asentamiento Campesino José Lorenzo Marvéz, Parroquia Montalban Municipio Montalbán Del Estado Carabobo