PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que cursa a las actas en los folios 20 y 21 acta de investigación penal en cuanto a los funcionarios dejan constancia de que las ciudadanas fueron atendida en la medicatura forense por el medico forense EDGAR CALDEIRA , lo cual dejo asentado que la menor presento contusión equimotica en la región del ojo izquierdo, lesiones leves 6 días de privación de ocupaciones y 5 días de curación , en relación a la ciudadana ZAMBRANO TERESA , la misma arrojo herida de 2.5 centímetros en región de la mano derecha , lesiones de carácter leve con 55 de privación de .....