En virtud de las consideraciones de hecho y derecho antes expuesta que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se Declara: PRIMERO Incompetente para conocer del presente Acción de Amparo, intentada por la Ciudadana FRANCIS ALEJANDRA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.809.950, asistida por el abogado JAVIER ARTURO RIERA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.097, contra JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción. Y ASI SE DECIDE