Por todo lo antes expuesto, en razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y OTRAS AUTORIZACIONES JUDICIALES, interpuesta por los ciudadanos JESUS JAVIER RODRIGUEZ DIAZ y LIGIA ALEXANDRA GRANADOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.455.717 y 22.306.417 respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234, actuando en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgáni.....