Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Juzgado Septimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA a RUBEN CANDELARIO LUGO SANCHEZ, de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en concordancia del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda mantener la medida que pesa sobre el mismo da la orden del respectivo Tribunal de Ejecución que le corresponda del presente asunto. Igualmente se condena al ciudadano: RUBEN CANDELARIO LUGO SANCHEZ, a cumplir con las penas accesorias de Ley. Por los hechos descritos en el capitulo II de esta sentencia.