Del razonamiento antes expuesto, esta Jueza Presidenta (E) de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la abogada Nidia Alejandra González Rojas, en su condición de Jueza Superior Tercera integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de no conocer el asunto signado con el Nº GP01-R-2018-000010, contentivo de recurso de apelación, interpuesto por el abogado Héctor José Díaz, defensor privado del acusado Giuseppe Vitelli, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2014 y publicado el texto integro de la sentencia el día 15 de agosto de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto princi.....