III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de nacimiento del ciudadano ANTHONY ENRIQUE, se cometió un error al asentar el primer apellido de su padre como CUADRO, y su primer nombre como ANHTONY, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del solicitante, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), bajo el No. 860, Folio 430 vto, Libro 2, llevados por ese despacho, durante el año 1987 y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del.....