Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara procedente la medida cautelar solicitada por PETROCASA, S.A. y, en consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 443/11 de fecha 24 de octubre 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2011-01-00567 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos YVAN VALERO y RAMÓN SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.317.580 y 7.159.231, respectivamente.