TERCERO
En fundamento a lo anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por el ciudadano LUPICINO JAIME ROMERO FERNÁNDEZ, asistido por el Abogado JOSE DEL CARMEN GUZMAN HENRIQUEZ contra la ciudadana ALEXANDRA BECE-RRA, representada por los Abogados GERARDO CARRILLO y AMADO CARRILLO ¿de las características que constan en autos-, por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, al resultar procedente la extinción del proceso, con-forme al Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, al no hacerse presente ningu-na de las partes en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio. Y así se declara.
Invocando el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve-nezuela, con .....