Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 24, 272, 334 de la Constitución Nacional; y artículos 318, 322 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la Admisión de hechos realizada por el ciudadano Richard José Gutiérrez, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital , de 24 años de edad, de estado civil: soltero, taxista, nacido en fecha 01-05-82, hijo de María de Los Angeles Gutiérrez y Paulina Ramón Pereira, titular de la Cédula de Identidad N° 19.292.161, residenciado en: Calle Cariaprima, casa C-14, Frente Club Pollo, Goaigoaza, Puerto Cabello, lo condena a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, los cuales resultan de la aplicación d.....