Primero: Declara su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Arturo Rosales Zambrano y Bertone José Paredes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.190.294 y V-13.088.030, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Wilfredo Bolívar Mendoza, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.624, mediante la cual solicitan se haga valer el contenido de la Providencia Administrativa N° 0148-2007, de fecha 14 de junio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de los referidos ciudadanos.
Segundo: La Inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, por
encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre De.....