Ahora bien, la abogada que formula el desistimiento en nombre de su representada, ostenta la facultad para hacer tal manifestación según el documento poder producido ante esta alzada el 17 de diciembre de 2003; y el convenimiento formulado por el abogado CESAR MALAVE AVENDAÑO, en su carácter de autos, al desistimiento de la parte recurrente, también es válido en virtud de la facultad otorgada en el documento poder extendido Apud¿Acta en este mismo Tribunal el 29 de septiembre de 2003, razón por la cual este Tribunal atendiendo a los postulados contenidos en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación al desistimiento formulado en los términos anteriormente mencionados y en consecuencia HOMOLOGA el mismo pasada en autoridad de cosa juzgada y declara TERMINADO el proceso solo en lo que respecta al recurso de apelación intentado en contra de la decisión dictada el 16 de mayo de 2000, por el Tribunal de la primera instancia.
En consecuencia, se de.....