se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada que lo es el ciudadano NICOLA ANTONICO CECERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.092.815 de este domicilio, en su carácter de propietario del vehiculo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 1998, Color: Plata, Placa: GAU-47C, Serial de Carrocería: AJU3WP43324, Serial de Motor: WA43324, Tipo: Spot-wagon, Clase: Camioneta; amparado por la Póliza de Seguro Nro. 3001219519063-1, con fecha de vencimiento 19 de Agosto de 2.014, de la Compañía MAPFRE, y a la garante MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A, modificado íntegrame.....