(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano INGO MICHAEL THIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.335.853, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa PROMOTORA VENEZOLANA-ALEMANA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1969, bajo el N° 91, Tomo 57-A., y en consecuencia se ordena a la demandada PROMOTORA VENEZOLANA-ALEMANA, C.A., al pago de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 294.000,00) por concepto de cantidad pactada en fecha quince (15) de febrero de 1985, por rescisión de contrato, más los conceptos de Antigüedad, Auxilio de Cesantía, Preaviso, Vacaciones año 1984, Vacaciones año 1985 (Vacaciones Fraccionadas), Utilidades Fraccionadas y Salarios Caídos, los cuales serán determinados me.....