En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Original del poder que corre inserto a los folios 7 y 8, notariado ante la Notaría Publica Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16 de Febrero de 2009, anotado bajo el Nº 57, tomo 16 de los Libros de Autenticaciones, Original del documento de adquisición del inmueble objeto de la presente demanda, inserto a los folios 09, 10 y 11, registrado en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/04/2007, registrado bajo el No. 24, tomo 1, Protocolo Primero. Original de comprobante emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, inserto al folio 12, Copias Certificadas del Juzga.....