En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ MENDOZA, ALEJANDRA URDANETA, LUIS LEONARDO CARDENAS, GUILLERMO AZA y LEYMAN VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.663.617, V-14.274.300, V-6.949.253, V-15.665.138 y V-15.026.226, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833, 120.986 y 117.213, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR,C.A., identificada anteriormente, por ejecución de fianzas.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expedi.....