TERCERO:
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la demanda planteada por el ciudadano RAFFAELE NARDI-NOCCHI, actuando como Presidente de la Sociedad de Comercio MATERIALES VISION, C.A., contra la Sociedad de Comercio CONCRETO PREMEZCLADO, C.A., representada por el ciudadano AUGUSTO RODRIGUEZ DA SILVA, como Presidente -de las características que constan en autos- Se ordena a la parte de-mandada pagar las cantidades siguientes: 1) NUEVE MILLONES CIENTO CIN-CUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.153.802,00), que representa la suma principal demandada, contenida en la Letra de Cambio N° 1/1, emitida en Charallave, Estado Miranda, en fecha 28-febrero-2001, por la cantidad seña.....