ESTA SALA DE JUICIO NO 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en Interés Superior del Niño y con fundamento en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento incoada por la ciudadana MILADY JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.114.522, asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765. En consecuencia se ordena en forma sumaria rectificar la partida de nacimiento del niño EDUARDO GABINO en lo que se refiere a que se incurrió en el error material al asentar el número de la cédula de identidad de la Progenitora del niño como: “…5.419.246…” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “̷.....