Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION FICTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento, verificados los requisitos de procedencia en la presente demanda que por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JOSE FRANCO CIMINO italiano mayor de edad, titular de la C.I. N° E-811716009, representado por la Abogada MAYRA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.240, en contra de la : Sociedad Mercantil MAQUINAS GECOLSA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 2012, bajo el N°31, Tomo 121-A RIF J-40105317-3, representada por su director ciudadano JOSE .....