declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se condena a la parte demandada en intimación, a pagar a la actora las siguientes cantidades de dinero que le han sido reclamadas y condenadas a pagar:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 38.125.227,00), por concepto del monto del capital adeudado del valor de las Cinco (05) Letras de Cambio.
SEGUNDO: Los intereses moratorios legales que se adeudan hasta la presente fecha calculados a la rata de doce por ciento (12%) anual.
TERCERO: Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la Tacha incidental propuesta por la parte demandada en el presente proceso